ASESORÍA EN DERECHO TRIBUTARIO

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA ASESORÍA EN DERECHO TRIBUTARIO?

El sistema continental o el sistema del “Código civil” considera la jurisdicción como un criterio auxiliar a la Ley Escrita. Mientras que en el derecho público en los países regidos por la “ley común”, es considerada la fuente original de Derecho.

En nuestro ordenamiento jurídico, no tiene poder vinculante; salvo en los casos en que las partes que presentaron su causa ante los jueces constitucionales, administrativos, penales, laborales y/o civiles, obtuvieron un fallo que no estaba comprendido dentro de la “Ley Escrita” y tuvieron por veredicto una sentencia basada en la equidad. El efecto de dicho fallo es “interpartes” no oponible a terceros. Sin embargo en materia tributaria, la jurisprudencia es fuente normativa directa, y además, algo muy importante y estructural de la “Ley Común”: se hace  precedente, oponible a terceros, incluido al Estado.

La jurisprudencia tributaria se hace en ocasión a la relación entre los principios tributarios, el debido proceso administrativo, los derechos fundamentales, económicos y la doctrina de la autoridad tributaria aplicada a los casos concretos. Junto con las decisiones de la autoridad fiscal, que es comprendida por la DIAN, la sección 4a del Tribunal Superior de Cundinamarca y la  sección Cuarta del Consejo de Estado. Tiene poder vinculante y se aplica verticalmente  dentro de la Jurisdicción Tributaria. Ésta es quizás, después de los principios del derecho tributario, la norma taxativamente favorable en materia fiscal y aduanera, la tercera garantía más importante a favor del contribuyente, toda vez que constituye “una verdad” a favor de los  ciudadanos sean estos declarantes, agentes retenedores, contribuyentes o funcionarios públicos encargados del control fiscal. Una piedra firme, para cruzar el río, de la controversia contencioso fiscal administrativa. Hasta que esta se encuentre resuelta, con los efectos de la cosa juzgada  material, del fallo dictado por la sección cuarta del consejo de estado.  Dicha verdad es la fusión entre la Jurisprudencia como fuente de derecho original en materia tributaria,  sus efectos oponibles a terceros incluida la administración y el ser precedente y no criterio auxiliar de interpretación y aplicación a la norma escrita.

La DIAN, dando una demostración de una enorme transparencia, compiló toda la Jurisprudencia y Doctrina Fiscal de la Historia Colombiana. Lo cual no  revierte en su beneficio, en ningún  caso, sino en beneficio de los contribuyentes. Como una aplicación franca dentro de nuestro sistema constitucional democrático, del derecho fundamental de las personas y de las empresas a la información, del  acceso a la administración de justicia  y de  la posibilidad de que todo ciudadano colombiano o extranjero, con domicilio fiscal o no, en Colombia, directamente o mediante apoderado, presente ante los jueces y tribunales constitucionales y administrativos, las controversia relacionada con impuestos o acciones contencioso administrativas en materia fiscal y aduanera, en orden de obtener de ellos, una sentencia motivada con respeto a los principios constitucionales y tributarios, pero sometida al principio de equidad tributaria. Sin contraprestación alguna económica, jurídica o social, la DIAN entregó un Instrumento de defensa al deudor fiscal. El cual, nosotros su firma legal de confianza, sabemos  interpretar a su favor y a favor de su empresa o familia

 

Reforma Tributaria 2.0 // Proyecto de Inversión Social

(I)   La reforma tributaria del Doctor José Manuel Restrepo Abonado, Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Gobierno Iván Duque, Reforma Tributaria 2.0, Es formidable y positiva para el país. Por su trabajo anterior al frente de la cartera de Comercio, Industria y Turismo, y su administración de los temas internacionales, podemos esperar una reforma equitativa, adecuada a las circunstancias actuales de la económica y de la industria colombiana, y dentro de los escenarios económicos para contrarrestar el desempleo, la inflación, el impacto por la disminución en el pago de impuestos y de las rentas, generados por las empresas quebradas en ocasión a las medidas de Toque de queda, a lo largo de las olas  de crecimientos de contagios de  la pandemia del Covid 19. Como también dirigida a mantener la confianza en el gobierno, su respeto al principio de equidad tributaria, dentro de las razones para generar el paquete de medidas fiscales; asimismo para lograr las expectativas de la administración, para la dinamización de la economía productiva, desde la iniciativa individual, a las empresas productivas de mediana y gran escala. Antes de abordar los primeros elementos sustantivos que definen los propósitos macroeconómicos y financieros de la Reforma 2.0 y las aspiraciones y metas que pretende cubrir la reforma Restrepo – Duque. Quiero hacer mención de la reforma del ex Ministro Alberto Carrillas. Reforma que; no obstante impopular, a mi juicio; fue inadecuadamente estigmatizada y era desde el punto de vista económico y fiscal, una iniciativa válida para sanear las finanzas públicas de manera permanente y/o por lo menos, establecía el primer paquete de medidas fiscales consecuente, con la consecución de los recursos necesarios para costear la inversión a gran escala en infraestructura, que el país necesita desde años atrás. Este punto, el tener una proposición legislativa fiscal, para conseguir los recursos suficientes, y no el simple saneamiento de las deudas billonarias que han sido refinanciadas, reforma tras reforma, por el ejecutivo anterior y previo, no tiene precedentes, dentro de la Historia Económica y fiscal del país y constituye un acierto imperecedero de la administración del Gobierno Duque, No importa Qué. Afirmo lo anterior, como Especialista en Derecho Tributario y no por un argumento de carácter político o gubernativo. El Paro, su prolongación y no haber explicado la visión y la misión institucional de la reforma, que estaba implícito en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021, borro el “espíritu” de la iniciativa Duque-Carrasquilla, que no era otro que ver a Colombia en el tiempo. Por encima de los movimientos políticos, y de la deuda pública interna, y más dentro de un escenario de finanzas saneadas, economía estable y en crecimiento progresivo, y obras de macro infraestructura terminadas, entregadas, eficientes y modernas.     

El gobierno cediendo al sentir ciudadano, y contrarrestando la obligatoriedad de sus propias metas en materia de Hacienda Pública, retiro a la reforma y al reformador; y planteo la 2.0Restrepo – Duque, dirigida a temas sociales y de sostenibilidad fiscal, cuyo Núcleo gira en torno a temas que constituyen, por su contendió social, un éxito para los intereses ciudadanos.  No porque la reforma Alberto Carrasquilla – Gobierno Iván Duque, no representara una mejora a Largo Plazo para los problemas del país. Sino porque la 2.0, proviene de la mente del Ministro Restrepo y es consecuente, con sus resultados como Ministro de Comercio, industria y turismo y con su escuela en el sector académico y privado.  La 2.0 puede llevar a las finanzas públicas a la estabilidad, y con el manejo responsable del recaudo y fiscalización y la contribución comprometida por parte de todos los agentes económicos, a generar un crecimiento saludable de la economía colombiana.    Los rendimientos a nivel nacional como los indicadores de la interacción de Colombia con la economía internacional durante la pandemia, que se presentan de forma simultánea al voto de confianza de la administración Duque, en el trabajo del Doctor Restrepo al frente del Ministerio de Hacienda y crédito público, son bases para sustentar esta previsión.  

Inconveniente reforma tributaria Colombia

Estrictamente como Especialista en la materia, encuentro como mínimo ” Inconveniente” la inestabilidad en la reglamentación de las normas fiscales en Colombia. Y es “Inaceptable”, que la causa sea la declaratoria de inconstitucionalidad de las mismas, por vicios de trámite o forma. Con todo el respeto del gobierno, estas deficiencias de reglamentación , son molestas en cualquier asunto de interés económico y social. Pero en materia “Tributaria”, los vicios de reglamentación , implícitamente, exponen de forma peligrosa, las finanzas del Estado. Porque le dan al contribuyente, el derecho legal, en algunos casos , para exigir la devolución de lo pagado. Lo que resulta extremadamente costoso para el sistema fiscal y Tributario. Soluciones hay , y muchas . Ejemplo: Tener presentes las recomendaciones de los expertos y tener en cuenta la reglamentación comunitaria. La responsabilidad es compartida , porque la cláusula general de competencia recae exclusivamente en el Congreso.

Strictly as a specialist in the field, I find at least “Inconvenient” the instability in the regulation of the Tax Laws in Colombia, in the pass 4 years. And it is “Unacceptable”, that the cause, is the declaration of unconstitutionality of the fiscal regulation, due to defects of procedure or form, in two tax norms congress approval procedures . With all the respect of the government, these regulatory deficiencies are annoying in any matter of economic and social interest. But in “Tax” matter, the regulatory flaweds implicitly expose the finances of the State in a dangerous way. Because they give the taxpayer the legal right, in some cases, to demand the return of The tax payments. Which is extremely expensive, for Public finances. There are solutions, and many. Example: To take into consideration, the recommendations of the experts, and take into account the community regulations. The responsibility is shared, ( administration & congress) because the tax “general competition mandate” rests exclusively with the Congress.